ESTRATEGIAS DE ALIMENTACIÓN
PARA NIÑOS, NIÑAS EN SITUACION DE EMERGENCIA Y DESASTRE

ESTRATEGIAS DE ALIMENTACIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS EN SITUACION DE EMERGENCIA Y DESASTRE

Por: Ministerio del Poder Popular para la Salud-Venezuela

ESTRATEGIAS DE ALIMENTACIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS EN SITUACION DE EMERGENCIA Y DESASTRE

En situaciones de emergencia, la lactancia materna es el método de alimentación óptimo y mas seguro que constituye la base bilógica y emocional única, y sus propiedades antiinfecciosas, ayudan a proteger a los niños/as contra enfermedades y epidemias. Además, reduce el estrés causado por la situación de alarma tanto para la madre como para el lactante.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA ALIMENTACIÓN SEGURA EN SITUACIÓN DE DESASTRE Y EMERGENCIA

Cuando se brinda ayuda en caso de emergencia, los niños que están siendo amamantados nunca deben separarse de sus madres. Cuando la lactancia materna ha sido interrumpida, el equipo de salud deberá apoyar a las madres para que reinicien el amamantamiento tan pronto como sea posible.
La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de Venezuela (Gaceta Oficial No. 38763, de 06/09/2007), promueve la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños hasta los 6 meses de edad y la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos (2) años de edad.

Recomendaciones para una alimentación infantil segura

  • El uso de agua en biberón aumenta dos veces el riesgo de enfermedad y de muerte, debido al riesgo de contaminación.
  • Si los biberones contienen leche de vaca (formula, leche entera, leche descremada o semidescremada) el riesgo de enfermar y morir de los niños aumenta 25 veces, la promoción de la lactancia materna exclusiva en menores de 6 meses debe fomentarse.
  • Cuando existan menores de seis (6) meses que están con lactancia materna/alimentación con formula y biberón (antes llamada lactancia mixta) se apoyará y educará a la madre a dar el pecho, como medida óptima de prevención de infecciones.
  • Los niños entre 6 a 12 meses de edad, deben continuar con lactancia materna a libre demanda y agregando alimentos complementarios higiénicamente preparados.
  • En la población mayos de seis (6) meses, si se va a administrar algún liquido deberá hacerse mediante el uso de vasos de preferencia desechables para disminuir el riesgo de contaminación.
  • La alimentación de las mujeres embarazadas y de las que tengan niños menores de dos (2) años, deberá ser reforzada para apoyarles a mantener un adecuado estado nutricional, por ellas mismas, y por los niños que está amamantando.

La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna en su articulo No. 22 “Protección en Situaciones de Emergencia y Desastre” dice lo siguiente:

En situaciones de emergencia y desastre debe protegerse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los niños y niñas. En este caso, debe garantizarse espacios adecuados para facilitar el amamantamiento oportuno. Sólo se podrá distribuir sucedáneos para el consumo de los niños y niñas cuando la lactancia materna sea imposible, siempre que se cuente con la debida supervisión del personal de salud. En estos casos no podrá distribuirse leche en polvo para el consumo de los niños y niñas, entregándose de forma preferencial leche de forma liquida pasteurizada de larga duración UHT.
Todos los órganos del Estado venezolano deberán adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para cumplir efectivamente con lo dispuesto en este artículo.

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